“La naturaleza es la fuente de los valores de uso (¡que son los que verdaderamente integran la riqueza material), ni más ni menos que el trabajo, que no es más que la manifestación de una fuerza natural, de la fuerza de trabajo del hombre” (Carlos Marx, Critica al Programa de Gotha).
La burguesía no solo se apropia de la fuerza de trabajo de las personas, también se apropia del valor y la riqueza generada de los bienes naturales, utilizando siempre a las leyes como instrumento de dominación contra la población trabajadora.
En octubre del año 1999, en Bolivia fue
aprobada la Ley N°. 2029, denominada Ley de Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado Sanitario. Dicha ley tenía un enfoque privatizador, lo que llevó
posteriormente a un estallido social en ese país, sobre todo en Cochabamba. El
primer trimestre del 2000 constituyó una gesta de diferentes manifestaciones en
contra de la concesión del servicio de abastecimiento de agua municipal; las
concesiones estaban respaldadas desde la Ley No. 2029, una clara privatización
del Agua (1).
Lo anterior trae como experiencia que no toda
ley que regula el agua lo hace en beneficio de las mayorías, las leyes son la
voluntad de la clase dominante del momento y existen sectores de la burguesía
beneficiados.
El 22 de diciembre del 2021 la Asamblea
Legislativa de El Salvador aprobó Ley General de Recursos Hídricos, la cual
permitirá las concesiones y asocios públicos privados sobre el agua y
saneamiento. A pesar de que la Ley posea una narrativa progresista, las
disposiciones determinantes fueron diseñadas para beneficiar a sectores
económicamente poderosos.
De igual forma privilegia a la burguesía con
plazos amplios de autorización (15 años prorrogables) para la explotación de
los mantos acuíferos sin estudios técnicos ambientales que determinen la
disponibilidad de agua en dichos mantos acuíferos.
Históricamente frente a la incapacidad del
Estado burgués de suministrar agua a la población, las comunidades se han
organizado para satisfacer dicha necesidad, es así como surgieron los sistemas
comunitarios de agua. A pesar de que dichos sistemas suministrar agua a un
aproximado de 1 millón y medio de personas Ley General de Recursos Hídricos
impone cánones a los mismos. Dichos cánones vendrán a generar un encarecimiento
de los costos de producción del servicio dado por los sistemas comunitarios y a
la postre un incremento en la tarifa por el suministro del agua, ello impactara
gravemente en la población trabajadora.
Esas debilidades y otras son un claro ejemplo
de que los intereses reflejados en la Ley General de Recursos Hídricos no son
los del pueblo trabajador. Dicha Ley tiene una clara orientación mercantilista
del agua, de la cual pretenden hacer un negocio de la burguesía.
En tal sentido la ley solo legitima y
profundiza la injusta distribución actual del agua en el país. Que no te
engañen. Si era necesaria una Ley, pero no cualquier Ley. Ya se ha tenido la
experiencia de Cochabamba en Bolivia. Solamente la organización y la
movilización del pueblo 3 genera las victorias.
No hay que olvidar que el capitalismo
mercantiliza todo, tantos los bienes naturales y a las personas. Para acabar
con ello de raíz es necesaria a la postre su abolición. Los gobiernos solo han
sido administradores de dicho sistema y no se am planteado la tarea mencionada.
(1) Manuel de la Fuente. “La “Guerra” por el
Agua en Cochabamba. Crónica de una dolorosa victoria”. Abril 2000. Tomado de:
https:// web.archive.org/web/20101214051750/http://www.umss.edu.bo/
Academia/Centros/Ceplag/AguaMDLF.PDF#
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